Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Del Pleno Gubernativo
Art. 7
7 / 116En vigor desde 3 ago 1990
El Tribunal en Pleno puede adoptar acuerdos cuando estén presentes, al menos, dos tercios de los miembros que en cada momento lo compongan.
Véase el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
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Proeli/es/a/1990/07/05/(1)#art-7