Art. 67
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 67

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En vigor desde 4 abr 2011
1. En la fase de concurso se apreciarán los méritos académicos y profesionales de los aspirantes. Se tendrán también en cuenta otros méritos que el Tribunal calificador estime de utilidad para el desempeño de las funciones de letrado. El Tribunal calificador podrá exigir, si lo considera conveniente, la realización de pruebas que acrediten los méritos alegados. 2. El concurso se valorará en un 70 por 100 de la puntuación máxima total de ambas fases y para pasar a la de oposición será necesario obtener una calificación no inferior al 35 por 100 de la mencionada puntuación total. Se modifica por el art. único.35 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009 .

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Pro

eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-67