Art. 64
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 64

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En vigor desde 4 abr 2011
1. En caso de vacante, licencia, ausencia u otra causa justificada, los funcionarios o contratados al servicio del Tribunal Constitucional serán sustituidos, mediante designación del Secretario general y según el turno que, en su caso, establezca, por funcionarios o contratados de su misma categoría. 2. (Derogado) 3. Los funcionarios eventuales podrán ser sustituidos, en los supuestos previstos en este artículo, por personal funcionario o laboral al servicio del Tribunal Constitucional que realice tareas análogas, mediante designación del Secretario general, aprobada por el Presidente y a propuesta del Magistrado, letrado o Jefe del Servicio correspondiente. Se deroga el apartado 2 por el art. único.33 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009 .

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Pro

eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-64