Art. 63
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 63

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En vigor desde 4 abr 2011
1. Sin perjuicio de su dependencia funcional del Pleno, de las Salas y de sus Presidentes, los Secretarios de Justicia dependerán directamente, a efectos administrativos, del Secretario general. 2. El personal que haya de ser adscrito a las Secretarías de Justicia, así como el resto del personal funcionario o laboral al servicio del Tribunal Constitucional, dependerá del Pleno, Sala o Presidente del Tribunal, de los letrados, secretarios de Justicia o Jefes del servicio o unidad a que estén adscritos, sin perjuicio de la jefatura superior del personal, que corresponde al Secretario general. Se modifica el apartado 2 por el art. único.32 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009 .

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eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-63