Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 60
66 / 116En vigor desde 3 ago 1990
De conformidad con la disposición adicional primera, 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Tribunal establece la plantilla de su personal, que sólo podrá ser modificada a través de la Ley de Presupuestos.
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Proeli/es/a/1990/07/05/(1)#art-60