Art. 60
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 60

66 / 116
En vigor desde 3 ago 1990
De conformidad con la disposición adicional primera, 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Tribunal establece la plantilla de su personal, que sólo podrá ser modificada a través de la Ley de Presupuestos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-60