Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 59
65 / 116En vigor desde 4 abr 2011
El Presidente podrá autorizar la contratación de personal en régimen laboral en los casos previstos en este Reglamento.
Se modifica por el art. único.29 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009 .
Tus anotaciones
Proeli/es/a/1990/07/05/(1)#art-59