Art. 59
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

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En vigor desde 4 abr 2011
El Presidente podrá autorizar la contratación de personal en régimen laboral en los casos previstos en este Reglamento. Se modifica por el art. único.29 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009 .

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Pro

eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-59