Art. 41
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 41

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En vigor desde 3 ago 1990
En los actos públicos no jurisdiccionales que se celebren en el Tribunal Constitucional se observará el orden de precedencias establecido con carácter general en el Estado, así como lo prevenido en el artículo 40 de este Reglamento. Los Presidentes eméritos del Tribunal se situarán a continuación del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y los Magistrados eméritos a continuación de los Ministros.
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eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-41