Art. 40
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

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En vigor desde 3 ago 1990
El orden interno de precedencias en el Tribunal Constitucional será el de Presidente, Vicepresidente y Magistrados por orden de antigüedad, y, en caso de igual antigüedad, de mayor edad.
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eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-40