Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Del Pleno Gubernativo

Art. 3

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En vigor desde 3 ago 1990
A propuesta del Presidente, el Pleno del Tribunal podrá deliberar y, en su caso, pronunciarse sobre cualesquiera otros asuntos que afecten a la organización y administración del Tribunal, siempre que los mismos no sean de la competencia de la Junta de Gobierno.
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eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-3