Art. 29
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De la Secretaría General§ Subsección 1.ª De los servicios y unidades

Art. 29

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En vigor desde 21 oct 1994
1. El Gerente tendrá el rango, las retribuciones y, en lo que le sea aplicable, el régimen jurídico de los Letrados del Tribunal. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Pleno del Tribunal designará para la sustitución temporal del Gerente a un Letrado del Tribunal. Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23074 .

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Pro

eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-29