Art. 26
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De la Secretaría General

Art. 26

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En vigor desde 4 abr 2011
1. El Pleno podrá elegir entre los Letrados del Tribunal un Secretario general adjunto a quien corresponderá: a) La sustitución del Secretario general en casos de vacante, ausencia o enfermedad. De no ser ello posible, esta sustitución recaerá en el Letrado que designe el Presidente. b) La distribución, coordinación y ordenación general del trabajo de los letrados en el trámite de admisión de los asuntos de nuevo ingreso, por delegación del Secretario General y de acuerdo con el Presidente y con el Pleno, sin perjuicio de lo que corresponde a los Magistrados ponentes. c) El ejercicio por delegación de determinadas competencias de la Secretaría General, excluidas las definidas en los apartados a), b), d), en lo relativo al régimen disciplinario, y f) del número 1 del artículo anterior. El acuerdo de delegación del Secretario general requerirá autorización previa del Presidente. d) Cualesquiera otras funciones de apoyo o informe que se le asignaren por el Presidente, el Secretario General y, en su caso, por decisión del Pleno. 2. El Secretario general adjunto tendrá las retribuciones del Secretario general y podrá estar asistido, para el desarrollo de las funciones a que se refiere este artículo, por uno o varios letrados coordinadores nombrados por el Presidente de acuerdo con el Pleno. rtículo redactado conforme al Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 ( Ref. BOE-A-2011-6009 .). Téngase en cuenta que, de conformidad con el apartado 1, se delegaron competencias en el Secretario General Adjunto por Acuerdo de 13 de abril de 2011. Se modifica por el art. único.11 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009 . Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 82, de 6 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6174 . Se modifica por el .4 del Acuerdo de 8 de septiembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-19076 .

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Pro

eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-26