Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª De la Secretaría General
Art. 25
25 / 116En vigor desde 4 abr 2011
1. Bajo la autoridad e instrucciones del Presidente, corresponde al Secretario general:
Véase el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
a) Ejercer como Letrado mayor la jefatura de los letrados del Tribunal, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Presidente, al Vicepresidente, al Pleno y a las Salas.
b) El apoyo al Presidente para la programación jurisdiccional de acuerdo con las directrices que, en su caso, pueda establecer el Pleno, y la distribución, coordinación superior y ordenación general, en el marco de dicha programación, del trabajo de los letrados sobre asuntos jurisdiccionales, o cualesquiera otros de carácter jurídico-constitucional, sin perjuicio de lo que corresponde a los Magistrados ponentes y de lo previsto en el artículo 62.2.a) de este Reglamento.
Por Acuerdo de la Secretaría General de 13 de abril de 2011 ( Ref. BOE-A-2011-6832 .), se delegó el ejercicio de esta función en el Secretario General Adjunto.
c) La dirección y coordinación de los servicios del Tribunal, sin perjuicio de la responsabilidad directa de quienes ostenten la jefatura de cada servicio y unidad.
d) La jefatura superior y el régimen disciplinario del personal al servicio del Tribunal, ejerciendo las competencias no atribuidas al Pleno o al Presidente.
e) Proponer las bases de los procedimientos de cobertura de plazas a que se refiere el artículo 21.a) de este Reglamento.
El Acuerdo de la Secretaría General de 13 de abril de 2011 delegó el ejercicio de esta función en el Secretario General Adjunto.
f) Resolver sobre las peticiones de autorización para el ejercicio de funciones docentes o de investigación, cuando las mismas no hubieran de prolongarse durante más de diez días.
g) La administración de los créditos para gastos del Presupuesto del Tribunal.
h) La autorización del gasto.
i) La ordenación de los pagos.
Por Acuerdo de la Secretaría General de 13 de abril de 2011, se delegaron en el Secretario General Adjunto el ejercicio de las competencias económico-financieras contenidas en las letras g), h) e i).
j) La recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucional del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2.a) de este Reglamento.
2. El Secretario general podrá dictar instrucciones de régimen interior en materia de su competencia.
3. El Secretario general deberá consultar o comunicar al Presidente los acuerdos relativos a aquellas materias previamente fijadas por el Presidente.
4. El Presidente, a propuesta del Secretario general, podrá designar, de acuerdo con el Pleno, uno o varios letrados adscritos a la Secretaría general.
El Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 ( Ref. BOE-A-2011-6009 .), dio nueva redacción al apartado 1, y adicionó el apartado 4.
Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 4 por el art. único.9 y 10 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009 . Se modifica la letra i) por el .4 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. Ref. BOE-A-2002-25041 . Se modifican los apartados 1.e) y 1.i) por el .2 y 3 del Acuerdo de 8 de septiembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-19076 .
Tus anotaciones
Proeli/es/a/1990/07/05/(1)#art-25