Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De la Junta de Gobierno

Art. 22

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En vigor desde 3 ago 1990
1. La Junta de Gobierno se reunirá cuando la convoque el Presidente o lo pida alguno de sus miembros, con expresión del tema de deliberación. 2. Sus reuniones y acuerdos se regirán por lo dispuesto en las normas establecidas para el Tribunal en Pleno, en cuanto sean de aplicación.
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eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-22