Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De la Presidencia

Art. 19

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En vigor desde 4 abr 2011
Los recursos a los que se refiere el artículo 99.3 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, serán informados por el letrado que el Presidente designe. La interposición, tramitación y resolución del recurso se ordenará según lo dispuesto para el recurso de alzada en el Capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo redactado de conformidad con el Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 ( Ref. BOE-A-2011-6009 .). Se modifica por el art. único.6 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009 . Se modifica por el art. único.1 del Acuerdo de 27 de febrero de 2001. Ref. BOE-A-2001-4489 . Se modifica por el art. único.4 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23074 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-19