Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De la Presidencia
Art. 14
14 / 116En vigor desde 4 abr 2011
Además de las competencias establecidas en la Ley Orgánica, corresponden al Presidente del Tribunal Constitucional las siguientes:
Véase su artículo 15.
a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Junta de Gobierno, dirigir sus deliberaciones y ejecutar los acuerdos que adopten.
b) Convocar concurso-oposición para cubrir Plazas del Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional.
c) Acordar la convocatoria pública para proveer el puesto de Gerente, proceder al nombramiento del propuesto y disponer, previo acuerdo del Pleno, el cese y reincorporación a su Administración de procedencia de quien hubiese sido designado según lo dispuesto en el artículo 54.
Asimismo le corresponde acordar la convocatoria pública para proveer los restantes puestos que deban ser cubiertos por el procedimiento de libre designación, proceder al nombramiento de los propuestos y disponer, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, el cese y reincorporación a su Administración de procedencia de quienes hubiesen sido designados por dicho procedimiento.
El párrafo primero de este apartado figura redactado conforme al Acuerdo del Pleno de 5 de octubre de 1994. El párrafo segundo fue adicionado por el Acuerdo del pleno de 19 de diciembre de 2002 ( Ref. BOE-A-2002-25041 .), y figura redactado conforme al mismo.
d) Nombrar a los Letrados que, a propuesta del Tribunal calificador, hayan de integrarse en dicho Cuerpo o, a propuesta del Pleno del Tribunal Constitucional, deban incorporarse al mismo en régimen de adscripción temporal.
e) Nombrar, previa elección por el Pleno, al Secretario general y, en su caso, al Secretario general adjunto.
f) Nombrar al Interventor al servicio del Tribunal y disponer su cese, de conformidad, todo ello, con los acuerdos del Pleno.
g) Convocar los concursos para proveer las plazas de funcionarios y de personal laboral e instar la concesión de comisiones de servicios para cubrir, cuando proceda, plazas de funcionarios de carrera.
h) Nombrar a los funcionarios adscritos y al personal eventual, disponer su cese y autorizar la contratación de personal en régimen laboral.
Los apartados e), g) y h) figuran redactados conforme al Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 ( Ref. BOE-A-2011-6009 .).
i) Autorizar la compatibilidad en el ejercicio de actividades ajenas al servicio del Tribunal por parte de los miembros del mismo.
Véase la nota al artículo 96.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
j) Promover y, en su caso, ejercer la potestad disciplinaria.
k) Ejercer las funciones de órgano de contratación.
Véase la Resolución de 26 de julio de 2004 ( Ref. BOE-A-2004-14360 .), de la Presidencia del Tribunal Constitucional, sobre delegación de competencias en materia de contratación.
Se modifican las letras e), g) y h) por el art. único.3 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009 . Se modifican las letras c) y h) por el .1 y 2 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. Ref. BOE-A-2002-25041 . Se modifica la letra c) por el art. único.3 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23074 .
Tus anotaciones
Proeli/es/a/1990/07/05/(1)#art-14