Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Del Pleno Gubernativo
Art. 10
10 / 116En vigor desde 3 ago 1990
1. Concluida la deliberación de cada asunto, el Presidente lo someterá a la decisión del Pleno. Si hubiere lugar a votación individual, la misma comenzará por el Magistrado más moderno y seguirá por orden de menor antigüedad y, en caso de igual antigüedad, por orden inverso de edad.
2. El Vicepresidente y el Presidente votarán, por este orden, en último lugar.
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Proeli/es/a/1990/07/05/(1)#art-10