Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 7 abr 2011
El anexo que se incorpora al presente Reglamento, donde se contiene el catálogo y baremo de actividades subvencionables al que se refiere el artículo 18.4, tiene rango de Instrucción del Consejo General del Poder Judicial, pudiendo ser modificado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
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eli/es/a/2011/02/28/(1)#disposicion-adicional-unica