Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 29En vigor desde 7 abr 2011
1. El Consejo General del Poder Judicial colaborará con las Asociaciones Judiciales existentes de cara a lograr el más pleno desarrollo de sus fines.
2. Se exigirá que la Asociación posea un grado de implantación efectiva igual o superior al 2 por 100 de los integrantes de la Carrera Judicial en servicio activo para poder disfrutar de interlocución con el Consejo General del Poder Judicial.
Para el cálculo anual de dicho porcentaje se tomarán como referencia las listas de asociados cerradas a 30 de septiembre, que las Asociaciones deberán presentar ante el Consejo conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.
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Proeli/es/a/2011/02/28/(1)#art-6