Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 7 abr 2011
Las Asociaciones Judiciales Profesionales deberán tener ámbito nacional, sin perjuicio de la existencia de secciones cuyo ámbito coincida con el de uno o más Tribunales Superiores de Justicia o la demarcación de una o varias Audiencias Provinciales.
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eli/es/a/2011/02/28/(1)#art-5