Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 29En vigor desde 7 abr 2011
Las Asociaciones Judiciales Profesionales deberán tener ámbito nacional, sin perjuicio de la existencia de secciones cuyo ámbito coincida con el de uno o más Tribunales Superiores de Justicia o la demarcación de una o varias Audiencias Provinciales.
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Proeli/es/a/2011/02/28/(1)#art-5