Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Obligaciones documentales y contables. Fiscalización y control
Art. 26
26 / 29En vigor desde 7 abr 2011
1. La fiscalización externa de las subvenciones y otras ayudas públicas recibidas por las Asociaciones Judiciales, se ejercerá por el Tribunal de Cuentas de acuerdo con su normativa reguladora.
2. El Consejo General del Poder Judicial requerirá anualmente a las Asociaciones Judiciales que hayan recibido de él cualquier clase de subvención o ayuda, para que en el plazo de tres meses a partir del cierre del respectivo ejercicio presenten una información detallada sobre la gestión de tales subvenciones y ayudas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2011/02/28/(1)#art-26