Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Obligaciones documentales y contables. Fiscalización y control

Art. 24

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En vigor desde 7 abr 2011
Las Asociaciones Judiciales deberán llevar unos registros detallados, que permitan en todo momento conocer su situación financiera y el cumplimento de las obligaciones previstas en este Reglamento y en la Ley de Asociaciones y en las directrices que marque el Consejo General del Poder Judicial.
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eli/es/a/2011/02/28/(1)#art-24