Art. 22
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Financiación pública

Art. 22

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En vigor desde 7 abr 2011
El Consejo General del Poder Judicial tratará de favorecer que en los edificios destinados a Juzgados y Tribunales las autoridades correspondientes dispongan de locales o espacios para la realización de actividades asociativas en dichos edificios.
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eli/es/a/2011/02/28/(1)#art-22