Art. 19
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Financiación pública

Art. 19

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En vigor desde 7 abr 2011
1. Al margen de las subvenciones expresadas en el artículo anterior, el Consejo General del Poder Judicial otorgará una subvención anual a favor de las Asociaciones Judiciales, en función de los resultados de las respectivas últimas elecciones a Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia. 2. Para atender el pago de dicha subvención se dotará anualmente una partida presupuestaria adicional cuyo importe se cifrará en el 10 por 100 del que alcance cada año la partida presupuestaria expresada en el apartado 2 del artículo anterior. 3. El importe de esta subvención, que deberá abonarse antes del 31 de enero de cada año, se distribuirá entre las Asociaciones en función del número total de votos recibidos durante el año anterior por los candidatos afiliados de cada Asociación que hubieran sido presentados o avalados por ésta.
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eli/es/a/2011/02/28/(1)#art-19