Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Financiación pública
Art. 18
18 / 29En vigor desde 7 abr 2011
1. Serán destinatarias de estas subvenciones las Asociaciones Judiciales Profesionales que, constando debidamente inscritas en el Registro llevado a tal efecto en el Consejo General del Poder Judicial, acrediten su vocación asociativa en virtud de un determinado grado de implantación efectiva o de un régimen de actividades de interés para la justicia y la vida asociativa. No podrán tener la condición de beneficiarias las Asociaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias impeditivas que al efecto señalan los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Consejo General del Poder Judicial subvencionará a las Asociaciones Judiciales Profesionales con la finalidad principal de facilitar el funcionamiento general de las mismas y de fomentar el mayor dinamismo de cada Asociación en el desarrollo de sus actividades, incluyendo en su presupuesto anual una partida presupuestaria específica destinada a tal fin, sin que en ningún caso, salvo circunstancias excepcionales, pueda ser inferior a la prevista en el presupuesto del año anterior, incrementada en su caso con la variación anual que experimente el Índice de Precios al Consumo. Dicha subvención se distribuirá entre las diferentes Asociaciones Judiciales con arreglo a los criterios señalados en los siguientes apartados.
3. El Consejo General del Poder Judicial otorgará una subvención anual no condicionada, por gastos de organización y funcionamiento, a favor de las Asociaciones Judiciales que acrediten una representación de al menos el 5 por 100 de la Carrera Judicial. Dicha subvención, cuyo importe global vendrá determinado por el 50 por 100 de la partida presupuestaria expresada en el apartado anterior, se distribuirá por igual entre todas ellas.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, a aquellas Asociaciones que no alcancen el 5 por 100 pero superen el 3 por 100 de implantación en la Carrera Judicial se le concederá una subvención de hasta 12.000 euros en función de su número de afiliados. Dicha cantidad, que no podrá ser inferior a la concedida el año anterior incrementada con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo, se detraerá del importe global señalado en el párrafo anterior.
Las Asociaciones Judiciales deberán presentar su solicitud para la concesión de esta subvención en los plazos establecidos por el Consejo durante el primer trimestre de cada año, para ser abonada antes del 31 de mayo del año respectivo.
4. El Consejo General de Poder Judicial otorgará una subvención anual, por actividades de interés para la justicia y la vida asociativa, a favor de las Asociaciones Judiciales. Dicha subvención, cuyo importe global vendrá determinado por el 20 por 100 de la partida presupuestaria expresada en el apartado 2, tendrá como finalidad financiar las actividades tanto de formación como asociativas.
El importe de dicha subvención, que deberá abonarse antes del 31 de diciembre de cada año, se distribuirá entre las Asociaciones Judiciales en función de las actividades subvencionables justificadas por las mismas, conforme a la puntuación atribuida a cada una de las Asociaciones en aplicación del catálogo y baremo de actividades recogido en el anexo del presente Reglamento. A tal fin, antes del 31 de octubre de cada año, las Asociaciones Judiciales deberán presentar Memoria y justificación de las actividades subvencionables de 1 de octubre del año anterior a 30 de septiembre del año en curso.
5. El Consejo General del Poder Judicial otorgará una subvención anual, por el grado de implantación efectiva en la Carrera Judicial, a favor de las Asociaciones Judiciales. Dicha subvención, cuyo importe global vendrá determinado por el 30 por 100 de la partida presupuestaria expresada en el apartado 2, deberá ser abonada antes del 31 de diciembre de cada año.
Para el cómputo del número de afiliados de cada Asociación, se atenderá a los que se encuentren dados de alta en la respectiva Asociación a fecha de 30 de septiembre del año al que se refiera la subvención, a tenor de las listas que las Asociaciones deben remitir al Consejo de acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 10.
Con carácter previo a la aprobación de esta subvención por el Pleno del Consejo, las Asociaciones Judiciales, a través de un representante designado a tal efecto, tendrán acceso a la comprobación de todas las listas de afiliados.
6. En el procedimiento que se tramite para la concesión de todas estas subvenciones se garantizará el derecho de audiencia de las Asociaciones Judiciales frente a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, previo traslado del expediente o copia del mismo a aquéllas.
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Proeli/es/a/2011/02/28/(1)#art-18