Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 7 abr 2011
1. Se constituirá un Grupo de Trabajo formado por los Vocales Delegados a los que se refiere el artículo 11, el Secretario General del Consejo o persona en quien delegue, y un miembro de cada Asociación, al objeto de impulsar los mecanismos de colaboración y comunicación del Consejo con las Asociaciones Judiciales que posean el grado de implantación efectiva señalado en el artículo 6.2. A propuesta de los mencionados Vocales o del Secretario General, a dichas reuniones podrán acudir los Letrados del Consejo que se considere oportuno al objeto de informar respecto de aquellas cuestiones que sean de su conocimiento técnico. De igual modo las Asociaciones que dispongan de órganos técnicos en el seno de su organización podrán hacerse acompañar de ellos en sus reuniones en el Consejo General del Poder Judicial. 2. El Grupo de Trabajo se reunirá al menos una vez al trimestre o con carácter extraordinario, a petición de una o más Asociaciones que representen al menos al 2 por 100 de los miembros de la Carrera Judicial. Una de las convocatorias ordinarias deberá realizarse con anterioridad al cierre de los presupuestos del Consejo al objeto de que las Asociaciones conozcan las partidas y conceptos que serán objeto de subvención para el ejercicio siguiente. De todas las reuniones se levantará la correspondiente acta.
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eli/es/a/2011/02/28/(1)#art-16