Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 29En vigor desde 7 abr 2011
1. A fin de poder verificar el número e identidad de los asociados a todos los efectos legales que sean relevantes, las Asociaciones deberán remitir al Consejo General del Poder Judicial, en el plazo máximo de treinta días, la lista actualizada de asociados cerrada a fecha de 30 de septiembre de cada año. Estas listas, previa audiencia de las Asociaciones y supervisión a cargo del Secretario General del Consejo, serán contrastadas por el Pleno del Consejo y posteriormente inscritas en el Registro de Asociaciones Judiciales Profesionales. Las Asociaciones están obligadas a comunicar mensualmente las altas y bajas al Secretario General del Consejo.
2. En caso de múltiple afiliación se procederá a dar audiencia al interesado así como a las Asociaciones a las que se encuentre adherido, debiendo aquél decantarse por la afiliación a una sola de las mismas, y procediéndose de oficio a darle de baja en el resto.
3. El número de afiliados de cada Asociación a los efectos previstos en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, será el que se certifique a tal fin por el Secretario General de acuerdo con los datos obrantes en el Registro de Asociaciones Judiciales Profesionales del Consejo.
4. El tratamiento de los datos personales contenidos en las listas de asociados queda sujeto al régimen jurídico establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Dicha información sólo podrá utilizarse para los fines expresamente reconocidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el presente Reglamento y en los restantes Reglamentos de desarrollo de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2011/02/28/(1)#art-10