Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 16 oct 2018
La Comisión Permanente podrá modificar la composición de las redes a propuesta del Servicio de Relaciones Internacionales atendiendo a las necesidades detectadas.
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eli/es/a/2018/09/27/(2)#disposicion-adicional-unica