Título TÍTULO III
Art. 17
17 / 22En vigor desde 16 oct 2018
1. El Consejo General del Poder Judicial, a través de su Servicio de Relaciones Internacionales, podrá promover el registro y reparto urgente, en el plazo máximo de 24 horas, de las peticiones de asistencia judicial internacional que se reciban en los órganos jurisdiccionales españoles en los casos en que haya razones que así lo justifiquen. En tal caso, se comunicará al Servicio de Relaciones Internacionales el órgano al que haya correspondido su ejecución.
2. También se llevará a cabo el reparto urgente cuando así lo soliciten los miembros nacionales de Eurojust en ejercicio de las funciones que determine la ley, en consonancia con las competencias que en su condición de autoridades nacionales competentes les atribuyen los artículos 9 bis a 9 sexies de la Decisión 2002/187/JAI, del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia, tal como quedaron redactados por la Decisión 2009/426/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia, o cuando lo decida el Secretario Director del servicio común en los casos en que la urgencia se deduzca de la propia naturaleza de la solicitud o de las actuaciones a que se refiera. A tal efecto el Consejo General del Poder Judicial elaborará un Protocolo para la homogeneización de las actuaciones a realizar en las solicitudes de cooperación judicial internacional, que podrá ser objeto de modificación posterior por Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial o de la Comisión en quien delegue.
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Proeli/es/a/2018/09/27/(2)#art-17