Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 22En vigor desde 16 oct 2018
Los miembros de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea desempeñarán las siguientes funciones:
a) Prestar toda la asistencia técnica necesaria a los juzgados y tribunales españoles en la localización, interpretación y aplicación del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con especial atención al mecanismo de las cuestiones prejudiciales.
b) Promover y participar en las actividades de formación en materia de Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
c) Elaborar estudios, confeccionar guías y prontuarios u otros instrumentos destinados a favorecer el conocimiento y difusión del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
d) Prestar su apoyo o asistencia en materia de Derecho de la Unión Europea a otras instituciones u organismos españoles cuando así se decida por los órganos competentes del Consejo General del Poder Judicial.
e) Redactar a lo largo del mes de enero una memoria anual sobre sus actividades como miembro de la red, que será elevada a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por medio del Servicio de Relaciones Internacionales, que se tomará en consideración a los efectos oportunos.
f) Mantener colaboración institucional con los representantes españoles en las instituciones europeas.
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Proeli/es/a/2018/09/27/(2)#art-14