Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 16 oct 2018
1. Los jueces y tribunales españoles darán cumplimiento a las solicitudes de auxilio judicial provenientes de otros Estados en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las leyes especiales y en el presente Reglamento, así como en los Tratados y Convenios Internacionales de los que España sea parte y en las normas de la Unión Europea que resulten aplicables. 2. En cuanto reciba una solicitud de auxilio judicial, la autoridad española deberá remitir sin dilación acuse de recibo a la autoridad extranjera requirente, si ello fuera posible, en el que se indique el número de expediente de cooperación, el órgano encargado de ejecutar la solicitud, su dirección postal y de correo electrónico, teléfono, fax y otros datos que se consideren necesarios. La misma obligación existe cuando la autoridad competente para la recepción de la solicitud lo sea también para su ejecución. El acuse de recibo se podrá realizar de conformidad con el modelo que se apruebe por el Consejo General del Poder Judicial, salvo que el instrumento internacional aplicable establezca un modelo de uso obligatorio. 3. Una vez cumplimentada la solicitud de auxilio judicial por el órgano español correspondiente, éste procederá a su devolución por la misma vía por la que fue recibida, salvo que el convenio internacional u otra norma aplicable dispongan otra cosa. Sin perjuicio de la normativa en materia de protección de datos, se conservará una copia de la solicitud y de lo actuado en sus archivos. 4. Si la solicitud de auxilio judicial afecta al territorio de varias demarcaciones judiciales, o cuando conste la existencia de varias solicitudes de auxilio relacionadas entre sí, los órganos judiciales competentes para su ejecución lo podrán poner en conocimiento del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial a los efectos del ejercicio de las funciones que corresponden a éste en materia de auxilio judicial internacional o para la puesta en funcionamiento de los mecanismos de coordinación previstos en la normativa reguladora de las redes judiciales o de Eurojust.
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eli/es/a/2018/09/27/(2)#art-1