Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria quinta

88 / 93
En vigor desde 1 abr 2006
En las nuevas plantillas orgánicas de las Secretarías Generales de las Cámaras se incluirán unas normas de aplicación que establezcan un régimen transitorio que garantice el respeto de los derechos adquiridos por los funcionarios en lo que se refiere a la ocupación de sus puestos de trabajo cuando estos se vean afectados por dichas plantillas y sin merma de sus retribuciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/2006/03/27/(1)#disposicion-transitoria-quinta