Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 abr 2006
Será aplicable a los funcionarios de carrera de las Cortes Generales lo previsto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, y en las correspondientes normas de desarrollo.
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eli/es/a/2006/03/27/(1)#disposicion-adicional-sexta