Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 abr 2006
El Cuerpo Auxiliar-Administrativo de las Cortes Generales pasa a denominarse Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales, en el que se integran los funcionarios de aquel.
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