Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuarta
79 / 93En vigor desde 1 abr 2006
1. En lo no previsto expresamente en la Sección Quinta del Capítulo V de este Estatuto, se aplicarán supletoriamente la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en cuanto resulten aplicables al ámbito de las Cortes Generales.
2. Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en sesión conjunta, dictarán, en desarrollo de la Sección citada en el apartado anterior, previa negociación en la Mesa negociadora, las disposiciones complementarias relativas a la organización del procedimiento electoral.
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Proeli/es/a/2006/03/27/(1)#disposicion-adicional-cuarta