Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 74
74 / 93En vigor desde 1 abr 2006
1. Las solicitudes formuladas al amparo de este Estatuto cuya resolución corresponda exclusivamente a los órganos competentes de las Cámaras, podrán entenderse desestimadas transcurrido el plazo de tres meses sin que recaiga resolución expresa, con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente.
2. Podrán entenderse estimadas, una vez transcurrido el plazo máximo en cada caso señalado sin que se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes que versen sobre los siguientes asuntos:
a) Licencias previstas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 27: 1 día.
b) Restantes licencias previstas en el artículo 27 y en el artículo 28 de este Estatuto o en el calendario laboral: 3 días, que, en el caso de que la solicitud se presente con una antelación superior a los diez días respecto al momento de disfrute de la licencia, se contarán desde el primero de estos.
c) Modificaciones de la jornada u horario y situaciones administrativas: 30 días.
d) Solicitudes de reconocimiento de compatibilidad para ejercer otra actividad: 6 meses.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no exime a la Administración de la obligación de adoptar una resolución expresa en todos los procedimientos y de notificarlo a los interesados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/2006/03/27/(1)#art-74