Art. 72
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 72

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En vigor desde 1 abr 2006
La incoación del expediente y la imposición de las sanciones corresponderán a los Secretarios Generales respecto de las personas destinadas en los servicios que dependan de los mismos. Esto no obstante, las sanciones de suspensión de funciones y separación del servicio sólo podrán imponerse por la Mesa de la Cámara correspondiente, previo informe de la Junta de Personal; en el segundo caso, el acuerdo de separación deberá adoptarse por la mayoría absoluta de los miembros de derecho de dichas Mesas, en reunión conjunta.
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eli/es/a/2006/03/27/(1)#art-72