Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 1 abr 2006
1. Los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales serán los siguientes: Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales. Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios de las Cortes Generales. Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales. Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales. Cuerpo Técnico-Administrativo de las Cortes Generales. Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales. Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales. 2. Los funcionarios de las Cortes Generales prestarán sus servicios en el Congreso de los Diputados, en el Senado o en la Junta Electoral Central, mediante el desempeño de puestos de trabajo contenidos en las correspondientes plantillas orgánicas.
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eli/es/a/2006/03/27/(1)#art-7