Art. 67
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 67

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En vigor desde 1 abr 2006
1. El ejercicio por el funcionario de cualquier actividad compatible no servirá de excusa a la asistencia al lugar de trabajo que requiera su puesto o cargo, ni al retraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68.4 del presente Estatuto, los órganos a quienes competa la dirección o jefatura de los distintos servicios cuidarán, bajo su responsabilidad, de prevenir o corregir, en su caso, las incompatibilidades en que puedan incurrir los funcionarios que de ellos dependan.
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eli/es/a/2006/03/27/(1)#art-67