Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección sexta›§ Derechos de participación en la determinación de las condiciones de trabajo y negociación colectiva
Art. 49
49 / 93En vigor desde 1 abr 2006
1. Podrá efectuarse la votación por correo, previa comunicación a la mesa electoral de la Cámara correspondiente. Esta comunicación habrá de dirigirse antes del quinto día anterior a la fecha de la votación.
2. La mesa electoral correspondiente, una vez comprobado que el comunicante figura en el censo de electores, anotará la petición y remitirá a aquél las papeletas y el sobre electorales.
3. El elector introducirá en un sobre de mayores dimensiones, el sobre que contenga la papeleta escogida, que deberá cerrarse, así como una fotocopia del DNI, y lo remitirá por correo certificado.
4. Recibidos estos sobres certificados, se custodiarán por el Secretario de la mesa electoral hasta la votación, quien, al término de ésta y antes de iniciar el escrutinio, los entregará al Presidente. Éste, previas las comprobaciones oportunas, los depositará en la urna.
5. La correspondencia electoral recibida una vez finalizada la votación será destruida, dejando constancia de tal hecho.
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Proeli/es/a/2006/03/27/(1)#art-49