Art. 47
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección sexta§ Derechos de participación en la determinación de las condiciones de trabajo y negociación colectiva

Art. 47

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En vigor desde 1 abr 2006
Cada candidatura podrá designar tres de sus componentes para que realicen todas las gestiones y actividades propias de la propaganda electoral, quedando por ello exentos durante este período de sus actividades funcionariales ordinarias. Los actos de propaganda electoral sólo podrán realizarse con una duración máxima de siete días, y deberán finalizar a las dieciocho horas del penúltimo día anterior al señalado para la votación.
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eli/es/a/2006/03/27/(1)#art-47