Art. 37
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección cuarta§ Provisión de puestos de trabajo

Art. 37

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En vigor desde 1 abr 2006
1. Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional por decisión del órgano competente para su nombramiento. 2. El cese de los titulares de los demás puestos orgánicos se producirá por decisión motivada del órgano competente para su nombramiento. Salvo causas excepcionales, el cese no podrá producirse antes de que se cumplan los tres primeros años de ejercicio del puesto. En todo caso requerirá una evaluación detallada del trabajo desempeñado por el funcionario por parte de sus superiores jerárquicos, audiencia del funcionario afectado e informe previo de la Junta de Personal. 3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los funcionarios que se hubieran acogido a la prórroga prevista en el artículo 16 podrán ser removidos con carácter discrecional de los puestos que tengan asignado complemento de destino por decisión del órgano competente para su nombramiento. 4. Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo, sin obtener otro por los sistemas previstos en esta Sección, quedarán a disposición del Secretario General del Congreso de los Diputados o del Letrado Mayor del Senado, que les atribuirán el desempeño provisional de un puesto básico correspondiente a su Cuerpo.
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eli/es/a/2006/03/27/(1)#art-37