Art. 34
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección cuarta§ Provisión de puestos de trabajo

Art. 34

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En vigor desde 1 abr 2006
1. El sistema ordinario para cubrir las plazas será el concurso. 2. Para la provisión de los puestos mediante el sistema de concurso, serán de aplicación los baremos aprobados por el Letrado Mayor de las Cortes Generales, una vez cumplimentado lo previsto en el artículo 57 de este Estatuto. 3. La adjudicación de las plazas obtenidas por concurso se efectuará por el Secretario General del Congreso de los Diputados o el Letrado Mayor del Senado, según cual fuera la Cámara a la que está adscrita la plaza correspondiente. 4. Los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán las vacantes resultantes de los concursos para la provisión de puestos de trabajo. No obstante, podrán ocupar otros puestos en atención a las necesidades del servicio.
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eli/es/a/2006/03/27/(1)#art-34