Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección tercera›§ Retribuciones
Art. 32
32 / 93En vigor desde 1 abr 2006
1. Las retribuciones de los funcionarios deberán guardar entre sí la siguiente relación de proporcionalidad:
a) No podrá existir una diferencia superior a la proporción de 1 a 4 entre las retribuciones básicas de los miembros de los Cuerpos que las tengan menores y mayores, respectivamente.
b) En igualdad de condiciones de antigüedad, prestación de servicios y destino, no podrá existir una diferencia superior a la proporción de 1 a 5 entre las retribuciones globales totales íntegras de los miembros de los Cuerpos que las tengan menores y mayores, respectivamente.
2. Las cantidades destinadas a retribuciones básicas deberán representar, al menos el 60 por 100 de la masa salarial global de los funcionarios.
3. La Junta de Personal informará previamente las modificaciones de los créditos relativos a los funcionarios de las Cortes Generales incluidos en el Presupuesto de estas. Dicho informe deberá evacuarse en un plazo máximo de ocho días.
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Proeli/es/a/2006/03/27/(1)#art-32