Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 93En vigor desde 1 abr 2006
1. La condición de funcionario de las Cortes Generales se pierde por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia, que no inhabilitará para nuevo ingreso en la función pública.
b) Pérdida de la nacionalidad española. En caso de recuperarse ésta podrá solicitarse la rehabilitación de la cualidad de funcionario.
c) Sanción disciplinaria de separación del servicio.
d) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargos públicos.
2. La relación funcionarial cesa también en virtud de jubilación forzosa o voluntaria.
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Proeli/es/a/2006/03/27/(1)#art-15