Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 1 abr 2006
La condición de funcionario de las Cortes Generales se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación de las pruebas selectivas correspondientes. b) Nombramiento que será conferido conjuntamente por los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado. c) Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, obediencia a las leyes y ejercicio imparcial de sus funciones. d) Toma de posesión dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento.
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eli/es/a/2006/03/27/(1)#art-14