Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 25 may 2016
1. El ingreso en el Cuerpo de Letrados se realizará, con ocasión de vacante, mediante convocatoria pública, libre y oposición. Para el ingreso en el Cuerpo de Letrados será preciso hallarse en posesión del título de Licenciado en Derecho. 2. El ingreso en el Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios se realizará, con ocasión de vacante, mediante convocatoria pública, libre y oposición. Para el ingreso en este Cuerpo será preciso hallarse en posesión del título de Licenciado en Filosofía y Letras, en cualquiera de las secciones de esta licenciatura, Documentación, Derecho, Ciencias Políticas, Ciencias Económicas y Empresariales, Sociología o Ciencias de la Información. 3. El ingreso en el Cuerpo de Asesores Facultativos se realizará, con ocasión de vacante, mediante convocatoria pública, libre y oposición. Cada convocatoria determinará la especialidad o especialidades correspondientes y el tipo de titulación superior necesaria para el desempeño de las respectivas funciones. Entre otros, podrá exigirse estar en posesión del título de licenciado o equivalente en las especialidades de Ciencias Políticas, Ciencias Económicas y Empresariales, Sociología, Ciencias de la Información, Ingeniería Industrial, Arquitectura, Ingeniería en Informática o Ingeniería Técnica Superior de Telecomunicaciones. 4. El ingreso en el Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas se realizará, con ocasión de vacante, mediante convocatoria pública, libre y oposición entre quienes se hallen en posesión del título de Diplomado Universitario u otro equivalente. 5. El ingreso en el Cuerpo Técnico-Administrativo se realizará, con ocasión de vacante, mediante convocatoria pública, libre y oposición. Para el ingreso en este Cuerpo será preciso estar en posesión del título de Diplomado Universitario u otro equivalente. 6. El ingreso en el Cuerpo Administrativo se realizará, con ocasión de vacante, mediante convocatoria pública, libre y oposición entre quienes posean el título de Bachiller o equivalente. 7. El ingreso en el Cuerpo de Ujieres se realizará, con ocasión de vacante, mediante convocatoria pública, libre y oposición entre quienes posean el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. 8. Corresponde a las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta y previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 57, aprobar la oferta anual de empleo público y acordar la convocatoria para celebrar oposiciones para el acceso a la condición de funcionario de las Cortes Generales. Dicha oferta deberá garantizar la adecuada dotación de cada uno de los Cuerpos de funcionarios para asegurar el buen funcionamiento de las Secretarías Generales de cada Cámara y facilitar la carrera administrativa de los funcionarios. Se modifica el apartado 6 por el art. único de la Resolución de 10 de mayo de 2016. Ref. BOE-A-2016-5272 .

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Pro

eli/es/a/2006/03/27/(1)#art-10