Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 abr 2006
Son funcionarios de las Cortes Generales los que, en virtud de nombramiento legal, se hallen incorporados a las mismas, con carácter permanente, mediante una relación estatutaria de servicios profesionales y retribuidos con cargo al presupuesto de aquellas.
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eli/es/a/2006/03/27/(1)#art-1