Art. Artículo único
1 / 99En vigor desde 9 sept 2000
Se aprueba el Reglamento de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cuyo texto se incorpora como anexo I al presente Acuerdo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2000/07/26/(1)#articulo-unico