Art. 88
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Art. 88

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En vigor desde 9 sept 2000
Será de aplicación a los acuerdos de los Jueces Decanos lo previsto en el artículo 59 del presente Reglamento para los acuerdos de los Presidentes de Tribunales y Audiencias.
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eli/es/a/2000/07/26/(1)#art-88