Art. 86
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 86

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En vigor desde 9 sept 2000
A los Jueces Decanos corresponde, además: a) Coordinar la actividad de los servicios judiciales, procurando que se presten con la mayor eficacia. b) Dirigir los servicios comunes, sin perjuicio de las facultades de los Presidentes de las Audiencias Provinciales, conforme a lo establecido en el artículo 272.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. c) Dirigir y organizar el Decanato, vigilar sus servicios y dar a tal efecto las órdenes oportunas. d) Supervisar el reparto de asuntos entre los Juzgados de la población, asistido de un Secretario, y resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregir las irregularidades que puedan producirse adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan. e) Cuidar de que el servicio de guardia se preste debidamente, con sujeción a lo establecido en el Reglamento del servicio de guardia. f) Recabar los datos estadísticos relativos al funcionamiento de los Juzgados y emitir los informes que le sean interesados por el Consejo General del Poder Judicial y las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia. g) Resolver, cuando sea preciso, sobre la adecuada utilización de los edificios y dependencias en que tengan su sede el Decanato y los Juzgados con sede en la misma población, en cuanto se refiere a las actividades que guarden relación con la función judicial, sin perjuicio de la policía de estrados que corresponde a los titulares de los órganos jurisdiccionales. h) Comunicar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, en relación con los edificios y dependencias en que tengan su sede el Decanato y los Juzgados con sede en la misma población, lo procedente a los efectos de lo establecido en el artículo 4.n) de este Reglamento. i) Velar por la debida aplicación de los fondos que, por los conceptos de material y conservación, se asignen al Decanato. j) Convocar y presidir las Juntas de Jueces y cuidar del cumplimiento de sus acuerdos. k) Atender las comunicaciones que le fuesen dirigidas por las autoridades no judiciales, si procediera. l) Legalizar los libros que presenten las comunidades, sociedades y otras entidades, en los términos previstos en las leyes.
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eli/es/a/2000/07/26/(1)#art-86